Saldo en el teléfono tendrá vigencia hasta por 3 meses; Indotel aprueba “rollover”.

El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) estableció hoy mediante resolución, que las prestadoras de servicios deberán transferir, hasta por tres meses, cualquier balance pagado por el usuario y que haya quedado pendiente de consumir.

La decisión está contenida en la resolución 062-17, mediante la cual dictó el “reglamento sobre los derechos y obligaciones de los usuarios y las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones”.

Destaca que con este reglamento se reconocen derechos básicos de los usuarios y prestadoras, al tiempo que establece las obligaciones básicas. Asimismo se refuerza y garantiza el régimen de protección de los consumidores, en adición a los previstos en las leyes vigentes y las normativas aplicables.

La resolución motiva que los saldos se transfieran por hasta tres meses debido a que dicho plazo “busca un balance entre el hecho de que el saldo no consumido ha sido ya pagado por el cliente, pero a su vez existen elementos técnicos y comerciales que afectan la capacidad de la prestadora de poder prestar el servicio en cualquier momento del tiempo, sin forma de prever la cantidad demandada, y bajo las condiciones de calidad exigidas, así como la posibilidad de cubrir los costos de mantener una línea activa aun cuando no realice consumos o genere nuevos ingresos”.

Por otro lado, la norma precisa que “un plazo mayor a 3 meses contravendría otras regulaciones en las que requieren la utilización del servicio en los últimos 90 días, pues de lo contrario las líneas se considerarán inactivas; lo cual permite un control y administración responsable de los recursos numéricos y así como atender a otras preocupaciones de seguridad ciudadana”.

Igualmente establece que el balance transferido deberá ser el primero en aplicarse al momento de consumirse el servicio, lo cual redunda en beneficio del consumidor. Indotel explica la razonabilidad de que el saldo consumido sea protegido por hasta tres meses y rechazó por tanto las solicitudes de las prestadoras de que la transferencia sea por tan sólo un mes.

Además de asegurar el traspaso de los saldos no consumidos por hasta 3 meses, comúnmente llamado “rollover”, la regulación dictada por Indotel establece el período de prueba de 7 días de los servicios contratados, los topes a las penalidades por terminación anticipada del contrato, el derecho a trasladar el servicio a un nuevo domicilio, así como el derecho a exigir que se mantenga la tarifa acordada durante el período de duración mínima de contrato, evitando así los aumentos unilaterales de tarifas por parte de las prestadoras.

En ese tenor, las regulaciones vigentes reconocen el derecho a cobrar cargos vinculados a la reconexión del servicio, particularmente en casos en que el servicio ha sido suspendido por el incumplimiento de las obligaciones de pago por el usuario.

“La norma de Indotel se extiende a los distintos servicios de telecomunicaciones y formas de contratación. Es decir, cubrirá los servicios contratados en las formas de postpago y prepago, así como los saldos y balances para llamadas, SMS, servicios de datos, etc.”, establece el órgano regulador.

Resalta que esta regla “supera el alcance del proyecto de ley aprobado el pasado miércoles en el Senado que se limita a los minutos para servicios de telefonía prepaga”.

La entrada en vigencia del reglamento aprobado se estableció en 6 meses, lo cual rechaza las solicitudes por parte de las prestadoras de postergar la aplicación por un año, enfatiza el Indotel.

Detalla que el órgano regulador entendió que este tiempo era el suficiente para hacer todos los cambios en los sistemas de las prestadoras, adecuaciones de sus procesos y productos y la modificación de sus contratos de adhesión.


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