El delito de violación sexual a menores preocupa a psicólogos.

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Foto ilustrada de una menor maltratada.

Por Marcelo Peralta.

Santiago Rodríguez, R.D.- Uno de los delitos sexuales contra menores de edad es los que más indignación y repulsión genera en la sociedad, considera la psicóloga María del Rosario Reyes.

Reyes sostiene que el Código del Menor tiene por objeto garantizar a los niños, niñas y adolescentes del país el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales.

Se considera que se establece la protección integral de sus derechos regulando el papel, relación del Estado, sociedad, familias y los individuos con los sujetos desde su nacimiento hasta cumplir los 18 años de edad.

La profesional de la conducta humana reacciona tras la postura de la madre de una menor de 14 anos, supuestamente violada por el Alcalde de Villa los Almácigos, Inocencio Carrera Espinal, la que dijo que las autoridades de Santiago Rodríguez la habrían secuestrado y llevada a un lugar “extraño”.

La jovencita fue requerida por el Consejo Nacional de la Niñez y llevada a su centro de protección con sede en Mao, provincia José Desiderio Valverde, premia autorización de las autoridades judiciales de la provincia Santiago Rodríguez a fin de recibir atenciones especiales, confirmó la magistrada Marta Bretón, Procuradora General de la Corte de Niños, Niñas y Adolescentes.

Siempre y de acuerdo a la psicóloga Reyes, se considera niño y niña la persona desde su nacimiento hasta los 12 años.

Y dice que desde ahí, entonces pasa a la etapa de la adolescencia que es cuando toda persona llega a los 13 años hasta alcanzar la mayoría de edad que son 18, como lo estipula la Ley 136-03 en la República Dominicana.

Respecto al Código dice que éste se aplica a los implicados en asuntos de abusos contra niños, niñas y adolescentes, sin discriminación ni motivos de raza, color, sexo, edad, idiomas, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política, posición económica, origen social, étnico, discapacidad, enfermedad, nacimiento, situación de riesgo, condición de los infantes y adolescentes.

Insta a que la Ley 136-03 establece que debe aplicarse la Ley tomando en cuenta siempre en la interpretación y aplicación de este Código y es obligatorio el cumplimiento en todas las decisiones que les sean concernientes.

Reyes dice que en esos tipos de crímenes es la identificación que una persona tiene con la etapa de la niñez y la adolescencia lo que sensibiliza a la sociedad hasta el extremo de pedir, en algunos casos, la cabeza del violador.

Adelanta que en la sociedad siempre resulta extraño para algunos ciudadanos ubicar en esta etapa de la vida, los momentos más felices que les ha tocado vivir.

Otros psicólogos consultados establecen que los familiares y la víctima se enfrentan con una realidad subyacente definida de lamentable fenómeno como es la holgura del violador en donde hay padres que se “tranzan” con el autor en ocasiones por dinero y todo queda en la oscuridad y la afectada sufriendo.
Los especialistas de la conducta humana dicen que es muy alto el número de hombres presos en las cárceles del país por cometer este delito.
A la vez de afirmar que muchos de los “abusadores” son “perdonados” por negociaciones arribadas por los padres de las niñas y adolescentes, a pesar de que llevan marcadas los efectos del hecho abominable.

A su entender el delito de violación sexual contra una menor siempre, el autor en ocasiones dice que está preso injustamente, aunque la chica lo acuse de violación, pese a que las relaciones fueron consentidas por sus padres.

Sostienen que constituyen delitos los abusos sexuales ya que una persona tenga relaciones sexuales consentidas, lleva a la adolescente condenada de por vida y que el Código del Menor debe ser aplicada con severidad contra el adulto culpable del hecho.

Para configurar esta conducta, no es necesaria la utilización de la fuerza física ni amenaza, ya que el delito de violación sexual de menor es cuando el autor cuente con el consentimiento de la víctima para realizar el acto.




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